Concepto CTCP 0187 de 2026

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“Independencia del revisor fiscal frente a sus honorarios”

“El Revisor Fiscal es designado por el máximo órgano social dentro de la entidad (Asamblea o quien haga sus veces), y es a él a quien rinde cuentas. Para el pago de los honorarios, la entidad debe limitarse a la verificación de requisitos administrativos: facturación, obligaciones contractuales formales y, en el caso de personas naturales, el pago de los aportes a la seguridad social, entre otros, sin invadir la esfera técnica protegida por la reserva profesional.”

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