“La clasificación de una unión temporal como operación conjunta determina la forma en que sus integrantes reconocen los activos, pasivos, ingresos y gastos derivados de los derechos y obligaciones que les corresponden en el acuerdo. No obstante, dicha clasificación no impide que, adicionalmente, puedan surgir entre los operadores conjuntos relaciones financieras autónomas, cuyo tratamiento contable deberá determinarse atendiendo a su naturaleza y a los derechos y obligaciones que de ellas se deriven. Véanse, además, los Conceptos 2025-0288, 2023-0410, 2022-0114, 2020-0241, 2019-0675, 2019-0675 y 2018-0297, así como la Sentencia 23237 de 2020 del Consejo de Estado.”
Concepto CTCP 0190 de 2026
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“Unión temporal – Reconocimiento bajo NIIF”
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