“El tratamiento contable debe separar la obligación con la empresa de seguridad, la pérdida derivada del fraude y el eventual derecho de recuperación frente a la exadministradora. La cuota extraordinaria debe reconocerse según su origen y destinación, sin trasladarla automáticamente al patrimonio. Cualquier ajuste deberá considerar el deterioro o baja de la cuenta por cobrar y los efectos correspondientes en el período.”
Concepto CTCP 0213 de 2026
$ 5.900
“PH- Tratamiento contable del fraude y cuota extraordinaria”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |