“La clasificación del inmueble y de los ingresos por arrendamiento debe analizarse desde la perspectiva de la entidad propietaria, considerando los criterios de la NIC 40 y la NIIF 18, sin que la relación intragrupo los modifique por sí misma. En los estados financieros consolidados, el análisis corresponde a la perspectiva del grupo y las operaciones intragrupo son eliminadas. En particular, cuando el inmueble es ocupado por otra entidad del grupo, este no se considera propiedad de inversión en los estados financieros consolidados, de conformidad con la NIC 40.15, mientras que en los estados financieros individuales o separados de la entidad propietaria puede ser considerado propiedad de inversión si cumple la definición de la NIC 40.5.”
Concepto CTCP 0224 de 2026
$ 5.900
“Aplicación de la NIIF 18 en arrendamientos intragrupo”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |