Oficio Dian 0259 de 2018

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“El descuento del IVA en la base gravable de renta de que trata el artículo 115-2 del E.T. solamente es aplicable en caso de que la importación o adquisición se haga por medio de leasing con opción de compra, o es extensible aún así no se haga por leasing tal como lo expresa el parágrafo 2o del Art. 115-2 del E.T. Este beneficio también es extensible a los repuestos de esos bienes de capital? ¿Si solicito la deducción del IVA en Renta en aplicación de Art. 115-2 E.T. entonces el saldo de IVA no recuperado por este medio ya no puedo recuperarlo vía depreciación y automáticamente se vuelve costo? Sería una manera de beneficio concurrente? O puedo elegir descontarlos todo vía depreciación?”

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