Oficio Dian 0408 de 2018

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“Se solicita revisar la conclusión expresada en el Oficio 020502 de agosto de 2017, en lo relacionado con la tarifa aplicable a los servicios prestados por un administrador de propiedad horizontal. Expone que la forma en que se señaló la tarifa resulta arbitraria y además faltó análisis, porque no se consideró el caso de que los servicios sean prestados por una persona jurídica o si quien presta el servicio sea una persona natural, en que dichos ingresos puedan clasificar como rentas de trabajo y ser beneficiario de las reglas de retención en la fuente de acuerdo a lo expuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario”

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