Oficio Dian 5829 de 2018
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“¿Qué pasa con las declaraciones del periodo 11 de 2016, las cuales no se podían subsanar con el beneficio que establece el artículo 270 de Ley 1819 de 2016 y tampoco, según interpreta la DIAN en el Oficio 000222 de 1 de marzo de 2018, se podría aplicar el artículo 272 ibídem, toda vez que la declaración fue presentada antes de la vigencia de la Ley?”
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