Oficio Dian 6685 de 2018

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“Dentro de los servicios prestados en el Interior del país y desde el exterior incluidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, ¿cuáles están gravados con el impuesto nacional del 4%? Los únicos servicios sujetos al Impuesto nacional al consumo con tarifa del 4% son los de telefonía, datos, internet y navegación móvil, que también se encuentran dentro de los servicios como hechos generadores del impuesto sobre las ventas en el artículo 420 del Estatuto Tributario. ¿Cómo opera la retención en la fuente para los servicios mencionados en el numeral 1°?”

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