Oficio Dian 8242 de 2018
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“.¿La exclusión de IVA, la exención en el arancel de aduanas y en el impuesto nacional a la gasolina consagrada en el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016 aplica para los consumidores de volúmenes inferiores a 100.000 galones mensuales, pese a la regulación propia que tiene el Ministerio de Minas y Energía sobre el concepto de gran consumidor en zonas de frontera y el nivel de galones?¿De qué forma opera la exención? Si en un mes goza de la exención, pero al siguiente las ventas superan los 100.000 galones ¿se pierde la exención en su totalidad o se grava el excedente?¿Cómo se debe entender el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016 a la luz de lo señalado en el inciso 3o del artículo 9o de la Ley 1430 de 2010?”
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