Oficio Dian 5831 de 2019

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“¿Con la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, ¿podría entenderse que el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos será descontable en la declaración respectiva a partir del 1o de enero de 2019 y no que dicha posibilidad solo es posible para los activos del artículo 485-2 del mismo estatuto?”

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