“… para entender cumplida la obligación de la presentación de la declaración anticipada obligatoria dentro del término establecido en los artículos 175 del Decreto 1165 de 2019 y 124 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, se debe tomar la fecha y hora del aviso de llegada presentado por el transportador internacional, y cuando dichos términos se vean afectados por el anticipo o demora en el arribo del medio de transporte, se deberá tener en cuenta la fecha y hora estimada de llegada informada por itinerario por parte de los transportadores en la casilla 50 del Formato 1165 -manifiesto de carga- sobre el cual la DIAN dio acuse de recibo a través de los servicios informáticos electrónicos.”
Oficio Dian 903742 de 2022
$ 5.900
“Declaraciones anticipadas – término de presentación”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |