“… es evidente que la autorretención de que trata el parágrafo 2o del artículo 365 del Estatuto Tributario obedece a unas facultades y supuestos completamente diferentes de las relacionadas con la retención en la fuente prevista en el artículo 366-1 ibidem. Por ende, las sociedades nacionales que obtengan ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de exportaciones de bienes, están obligadas a practicar sobre los mismos la autorretención regulada en los artículos 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Sobre este mismo tema véanse los Oficios 023680 del 19 de septiembre de 2019 y 914965 del 8 de diciembre de 2021“
Oficio Dian 908077 de 2022
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“Retención en la fuente – Autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios”
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