“… existen múltiples casos en los que la transferencia de dominio no puede ser tenida como venta y, por ende, no genera el gravamen sobre las ventas, dentro de las cuales se encuentran las remuneraciones en especie, la traslación de títulos de crédito y otros derechos relacionados con el trabajo personal. De modo que se deberá evaluar, en cada caso particular, si se genera o no el IVA en la respectiva operación, teniendo presente que éste recae sobre “La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos” y “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial, entre otros supuestos, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario. Véase también, sobre el tema, el Oficio 901949 del 11 de marzo de 2021.”
Oficio Dian 0081 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta – Deducciones”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |