Oficio Dian 0130 de 2023

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“Responsabilidad del IVA en relación a los contratos de prestación de servicios”

“En el caso de adición del contrato, el valor de la UVT que aplica es el correspondiente al año en que se efectúa la adición cuando tiene lugar establecer el valor individual del contrato, incluida la adición, a fin de determinar si el mismo supera o no dichos ingresos.. La normativa tributaria no contempla expresamente para el contratante la posibilidad de detener los pagos al contratista, prestador de servicios, que, estando obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT como responsable del IVA, no lo ha hecho. La normativa tributaria no contempla expresamente para el contratante la posibilidad de detener los pagos al contratista, prestador de servicios, que, estando obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT como responsable del IVA, no lo ha hecho. Sobre este mismo tema, véanse los Oficios 003591 del 19 de febrero de 2020, 901218 del 21 de abril de 2020, 026840 del 26 de octubre de 2019, 903719 del 13 de mayo de 2022 y 020246 del 2 de agosto de 2018.”

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