“… se colige que los depósitos de bajo monto y ordinarios, son diferentes a las cuentas de ahorro y cuentas corrientes. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario es aplicable cuando se trate de desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente, sin cobijar los desembolsos de crédito mediante abono a depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios, por corresponder a depósitos a la vista diferentes a éstas.Véanse también al respecto los Oficios 901688 del 7 de marzo de 2022 y 905902 del 14 de octubre de 2020.”
Oficio Dian 0153 de 2023
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“Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF – Reconsideración del Oficio No. 901688 de 2022, en el cual se analizó la aplicación del numeral 11 del artículo 879 del ET”
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