“… la repatriación de los recursos omitidos del exterior y su inversión con vocación de permanencia en el país debía efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022, esto, con el propósito de reducir la base gravable del impuesto al 50% de dichos recursos omitidos. Así las cosas, a la fecha no es posible “normalizar” activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 ° de enero de 2022 como tampoco repatriar recursos omitidos del exterior, en el ámbito del impuesto complementario de normalización tributaria de que trataban los artículos 2 y siguientes de la Ley 2155 de 2021.”
Oficio Dian 0366 de 2023
$ 5.900
“Repatriación de que trataba el impuesto complementario de normalización tributaria”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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