Oficio Dian 0401 de 2023

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“Impuesto sobre la renta – Realización del ingreso – Autorretenedores”

“… para determinar si los recursos recibidos en virtud de un convenio interadministrativo constituyen o no un ingreso fiscal para la sociedad de economía mixta se deberá acudir a la contabilidad, aplicada en los términos señalados por el CTCP en el pronunciamiento antes reseñado. En cuanto a la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, habrá de tenerse en cuenta el artículo 1.2.6.7. ibidem, disposición que señala que “Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto”, sin perjuicio de las reglas particulares previstas en esta misma disposición. Sobre este mismo tema. véase el Oficio 023230 del 19 de agosto de 2015.”

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