“… no es viable jurídicamente sostener una aplicación retroactiva del citado artículo 45 acudiendo al principio de favorabilidad -propio del régimen tributario sancionatorio- para cobijar pagos realizados o saldos a favor generados para cuando la Ley 2155 de 2021 aun no estaba vigente o, mucho menos, existía. Así las cosas, como cualquier beneficio de índole tributaria, es menester recordar que, dado su carácter taxativo, es de aplicación e interpretación restrictiva. Por lo anterior, se confirma lo manifestado en el Oficio 915328 – interno 569 de diciembre 15 de 2021. Sobre este mismo tema véanse los Oficios 900398 de enero 20 de 2022, 915328 de diciembre 15 de 2021, 913636 del 5 de noviembre de 2021, 000406 del 27 de abril de 2020 y 027420 del 6 de mayo de 2014, así como la Sentencia 21786 de julio 18 de 2018.”
Oficio Dian 0521 de 2023
$ 5.900
“Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés – Saldos a favor”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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