“… aun cuando los partidos y movimientos políticos cuentan con personería jurídica, no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB. Esto, toda vez que corresponden a instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política (cfr. artículo 2 de la Ley 130 de 1994) y, por lo tanto, en consideración a su naturaleza jurídica particular, no corresponden a sociedades ni a entidades sin ánimo de lucro, como tampoco a estructuras sin personería jurídica, para efectos de lo dispuesto por el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 000164 de 2021.”
Oficio Dian 0659 de 2023
$ 5.900
“Procedimiento tributario – Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |