“… en la normativa tributaria se identifican otras exclusiones del IVA -con un carácter más amplio- relacionadas con bienes y servicios de primera necesidad, las cuales se deben verificar en cada operación en particular y que versan sobre algunos alimentos como frutas, pan horneado o cocido, agua, entre otros bienes (cfr. artículo 424 del Estatuto Tributario) y servicios médicos, odontológicos y otros para la salud humana (cfr. numeral 1 del artículo 476 ibidem ). Así las cosas, frente a lo consultado, los bienes y servicios que se suministran a la población privada de la libertad en principio están gravados con el IVA, salvo que concurra alguna de las exclusiones del IVA antes relacionadas, en cuyo caso el impuesto en comento no se causa y, por ende, no habría lugar a su cobro.”
Oficio Dian 0739 de 2023
$ 5.900
“Bienes exentos – Bienes excluidos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |