“De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, la suspensión de la inscripción en el RUT “Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente. La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”
Oficio Dian 1422 de 2023
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“¿Qué naturaleza jurídica tiene la suspensión provisional del RUT?”
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