Oficio Dian 1426 de 2023

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Deducción de intereses – Subcapitalización”

“Cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el acreedor deberá expedirle al deudor una certificación, cuando este la solicite, para cada año o periodo gravable. El deudor deberá contar con dicha certificación con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable objeto de deducción o capitalización. Si dicha certificación es emitida por la oficina de representación en el país de la mencionada acreedora, no será necesario adjuntar la respectiva apostilla, ya que -de nuevo- se trataría de un documento emitido en Colombia.”

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