“… Resulta razonable aseverar que, tratándose de la utilidad obtenida en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de VIS o VIP, ésta debe calificarse -para efectos tributarios- como una renta y no como una ganancia ocasional, independientemente del término de posesión del respectivo predio. Esto, con miras a la materialización del beneficio tributario aquí analizado.”
Oficio Dian 16511 de 2023
$ 5.900
“Reconsidera Oficios 904129 – interno 668 de mayo 24 de 2022 y 907496 – interno 1286 de octubre 6 de 2022 – Impuesto sobre la Renta – Proyectos de vivienda de interés social y-o de vivienda de interés prioritario”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |