“… a falta de cualquier distinción en la Ley, para esta Subdirección el pago del valor de las referidas canastas constituye para las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) un ingreso gravado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, bajo el entendido que es susceptible de producir un incremento neto de su patrimonio en el momento de su percepción.”
Oficio Dian 1917 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta. Retención en la fuente – Ingreso gravable. Retención en la fuente por otros ingresos tributarios”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |