Oficio Dian 1918 de 2023

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“¿Una entidad sin ánimo de lucro puede acceder al crédito fiscal de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario? Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta”

“Dada la claridad del marco normativo respecto de quien hace la inversión y a qué tipo de proyectos, este Despacho concluye que no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario. Esto además debe considerar que las ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto o excedente y obligaciones asociadas a la reinversión de este, diferente a la situación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas. Ver también, al respecto, el Oficio 9900633 del 29 de enero de 2021”

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