“En línea con lo anterior, no encuentra esta Subdirección que sea dable suponer que, para efectos de la deducción especial y de la depreciación acelerada en comento, sea dable determinar periodos de depreciación o amortización independientes entre sí y relacionados, cada uno, con el término que tiene el contribuyente para hacer uso de estos beneficios. Por último, no sobra señalar que “la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional”, de conformidad con el artículo 137 del Estatuto Tributario. En lo que se refiere a la amortización, habrá de considerarse lo previsto en los artículos 142 y siguientes del mismo Estatuto.”
Oficio Dian 1976 de 2023
$ 5.900
“Incentivos tributarios – Deducciones”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |