“… el mencionado inciso 3° -vigente a la fecha- exige que el rechazo de la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, por parte de la Administración Tributaria, esté precedido de: (i) comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso de calificación, así como de la información de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, e (ii) informar al solicitante de la anterior situación dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el fin que sea subsanada dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.”
Oficio Dian 2049 de 2023
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Régimen Tributario Especial”
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