Oficio Dian 2476 de 2023

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“Ventas entre comercializadoras – Actividad exenta del impuesto sobre las ventas”

“Para efectos de la exención del IVA de que tratan los artículos 479 y 481 (literal b) del Estatuto Tributario, es imprescindible que la CI que adquiere bienes en el mercado nacional y ha expedido el correspondiente certificado al proveedor, lleve a cabo directamente la exportación dentro de la oportunidad legal prevista para ello. De no ser así, es decir, en el evento en que los bienes no se exporten dentro de los términos legalmente establecidos, la CI puede incurrir en la infracción de que trata el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, no es jurídicamente viable que una CI pueda cumplir con la obligación de exportar los bienes -respecto de los cuales ha expedido certificado al proveedor- bajo alguna de las modalidades de contratos de colaboración empresarial. Lo anterior, en atención a la naturaleza jurídica de las CI y bajo el entendido de que estos bienes deben ser exportados directamente por la CI que los adquiere y expide, consecuentemente, el correspondiente certificado al proveedor. Lo antepuesto, empero, no implica que la venta de bienes entre CI sea una operación restringida, sin embargo, ésta no se encuentra amparada con la mencionada exención del IVA. Ver también, al respecto, los Oficios 908122 del 9 de noviembre de 2022, 908050 del 27 de octubre de 2022, 903357 del 27 de abril de 2022 y 083472 del 30 de diciembre de 2013, así como las sentencias 24029 del 14 de noviembre de 2019, 22337 del 10 de octubre de 2018 y 21762 del 1 de marzo de 2018 del Consejo de Estado.”

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