“… el recurso de reconsideración no sustituye ni deroga el recurso de reposición. De hecho, en el caso de algunas actuaciones procede la interposición de este último, como se evidencia -de manera ilustrativa- en los artículos 260-10, 678, 726, 735 y 739 del Estatuto Tributario. Así, en el caso de que, por disposiciones especiales, proceda el recurso de reposición en materia tributaria, deberán atenderse los requisitos contemplados en el artículo 559 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones.”
Oficio Dian 2483 de 2023
$ 5.900
“Recurso de reposición – Recurso de reconsideración”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |