“… acorde con el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario, “ Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes” no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, se considera que la modificación solicitada debe ser de rango legal (…)». Por ende, no puede pertenecer/permanecer en el SIMPLE una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculado con una institución de educación a través de una relación laboral docente. Ver también, al respecto, los Oficios 002263 del 27 de febrero de 2023, 003054 del 14 de marzo de 2023 y 0902993 de abril de 2022.”
Oficio Dian 2556 de 2023
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“¿Están excluidos del SIMPLE los profesionales liberales que celebren contratos especiales de cátedra y cuya actividad principal o predominante sea considerada empresarial para efectos fiscales?”
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