“En todo caso, será menester que la sociedad interesada en pertenecer al régimen en comento cumpla con la totalidad de las condiciones listadas en el artículo 905 del Estatuto Tributario y no incurra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 906 ibidem. Ahora bien, en el caso del socio (arrendador), no sobra anotar que éste estaría inmerso en la causal prevista en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 ibidem (y eventualmente en la prevista en el numeral 9 de la misma norma), con lo cual no podría optar por el impuesto unificado sub examine. Ver también, al respecto, los Oficios 019363 del 5 de agosto de 2019 y 017802 del 10 de julio de 2019.”
Oficio Dian 2557 de 2023
$ 5.900
“Régimen unifiacado de tributación simple – Sujetos pasivos”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |