“… un nacional colombiano con residencia fiscal mexicana, eventualmente y de acuerdo con la naturaleza de los activos recibidos, podrá encontrarse sujeto a imposición en Colombia, respecto de una herencia o legado que cuando el causante de la sucesión era residente fiscal colombiano. Esto por mandato expreso de la ley colombiana en armonía con lo previsto en el CDI entre Colombia y México. Es importante mencionar que el CDI entre Colombia y México tan solo establece reglas de distribución de la competencia para gravar con el impuesto sobre la renta a sus propios residentes fiscales de conformidad con las reglas de cada Estado.”
Oficio Dian 2561 de 2023
$ 5.900
“Ingresos de Fuente Nacional – Liquidación de Sucesión”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |