“… las CAR tienen la calidad de sujetos activos en relación con las tasas por utilización de agua y retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico y que corresponde a las autoridades ambientales cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental. Es por ello que, al no tratarse de obligaciones que son objeto de administración por parte de esta Entidad, mal haría este Despacho en pronunciarse sobre la viabilidad de aplicar la tasa de interés moratoria transitoria de que trata el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 en relación con el cobro de las tasas por utilización de agua y retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico y por los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, pues ello implicaría una extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Oficio Dian 2616 de 2023
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“¿Es procedente que las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, estén facultadas para dar aplicación al artículo 91 de la Ley 2277 de 2022”
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