“En el Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (Concepto 000641 – interno 91 del 20 de enero de 2023) se explicó que éste es “Monofásico de primera etapa, pues sólo se causa en (i) la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor, o (ii) la importación para consumo propio”. Es decir, el impuesto se causa una sola vez en cualquiera de las operaciones económicas antes referidas que primero ocurra.”
Oficio Dian 2718 de 2023
$ 5.900
“Impuestos Ambientales – Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso – Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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