“Es claro, entonces, la procedencia de la retención (incluida la autorretención de que trata el parágrafo 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario) en la fuente sobre los pagos realizados a los distribuidores mayoristas o minoristas de combustible por la adquisición del mismo. En relación con la compensación percibida por los refinadores y/o importadores de combustible (en los términos del Decreto 1073 de 2015) con cargo a los recursos del FEPC, esta Subdirección considera que, en la medida que reúnen las características expuestas en el Concepto 008623 de 1992 y no concurre ninguna de las circunstancias de que trata el artículo 369 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención (así como a autorretención en los términos del parágrafo 1° del artículo 368 ibidem ) en la fuente, siendo claro que dicha compensación corresponde a un ingreso diferente del percibido por la operación de venta del combustible.”
Oficio Dian 2753 de 2023
$ 5.900
“Retención en la fuente por compensación de estabilización de precios”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |