Oficio Dian 2843 de 2023

$ 5.900

“Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras”

“Los servicios de intermediación que se pagan con recursos de utilidad común están exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la realización de programas de utilidad común, registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.”

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