“Los servicios de intermediación que se pagan con recursos de utilidad común están exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la realización de programas de utilidad común, registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.”
Oficio Dian 2843 de 2023
$ 5.900
“Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |