Oficio Dian 2883 de 2023

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“¿Están comprendidos las bicicletas eléctricas y los ciclomotores en el concepto de “automóviles” de que trata el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario?”

“Las bicicletas eléctricas y los ciclomotores no están comprendidos en el concepto de “automóviles” de que trata el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. Cabe anotar que la interpretación y aplicación de la “Lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE” (cfr. Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016) en todo caso debe ajustarse a lo previsto en los artículos 905 y siguientes del Estatuto Tributario, en particular a lo indicado en el artículo 906 ibidem, con lo cual, el comercio de vehículos automotores no puede comprender el comercio de automóviles.”

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