“A la fecha no es posible dar aplicación al artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 mediante la solicitud de un acuerdo o facilidad para el pago. Por último, como se evidenciará en el siguiente punto, la celebración de un acuerdo o facilidad para el pago no exonera al agente retenedor del cumplimiento de la obligación tributaria formal a su cargo, esto es, la presentación de la respectiva declaración tributaria. De otra parte, tal y como lo prevé el artículo 634 del Estatuto Tributario, los intereses moratorios se generan como consecuencia de la falta de pago oportuno exclusivamente de los impuestos, anticipos y retenciones. Para efectos de esto último no se observa, en principio, impedimento alguno para dar aplicación a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 en tanto se lleve a cabo el pago de los valores faltantes o, de ser el caso, se suscriba el acuerdo o facilidad para el pago de éstos en las oportunidades fijadas por dicha disposición.”
Oficio Dian 2967 de 2023
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“Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total”
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