Oficio Dian 2967 de 2023

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“Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total”

“A la fecha no es posible dar aplicación al artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 mediante la solicitud de un acuerdo o facilidad para el pago. Por último, como se evidenciará en el siguiente punto, la celebración de un acuerdo o facilidad para el pago no exonera al agente retenedor del cumplimiento de la obligación tributaria formal a su cargo, esto es, la presentación de la respectiva declaración tributaria. De otra parte, tal y como lo prevé el artículo 634 del Estatuto Tributario, los intereses moratorios se generan como consecuencia de la falta de pago oportuno exclusivamente de los impuestos, anticipos y retenciones. Para efectos de esto último no se observa, en principio, impedimento alguno para dar aplicación a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 en tanto se lleve a cabo el pago de los valores faltantes o, de ser el caso, se suscriba el acuerdo o facilidad para el pago de éstos en las oportunidades fijadas por dicha disposición.”

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