“Los miembros de una entidad sin ánimo de lucro, diferente de una cooperativa, no son responsables solidarios en los términos de los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, los miembros de una ESAL, diferente de una cooperativa, no son responsables solidarios en los términos de los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario, ya que dicha responsabilidad solidaria no fue prevista por el Legislador, salvo se materialicen los supuestos previstos en los literales f o g del artículo 793 ibidem.”
Oficio Dian 3423 de 2023
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“Régimen tributario especial – Responsabilidad solidaria”
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