“Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia”. A la par, el artículo 592 ibidem indica que, salvo ciertas excepciones, “Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto”. Por lo tanto, las empresas favorecidas con los mencionados beneficios deben incluirlos en sus denuncios rentísticos anuales y computarlos para efectos de la determinación y liquidación del impuesto sobre la renta a su cargo.”
Oficio Dian 3481 de 2023
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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Programa “Empleo Incluyente” – Beneficios económicos a las empresas que contraten a las poblaciones con mayores barreras para conseguir empleo”
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