“Los bienes inmuebles despojados que son objeto de las acciones de restitución de que trata la Ley 1448 de 2011 no se deben incluir en la declaración de renta, bajo el entendido que no están poseídos por el contribuyente en los términos del artículo 263 del Estatuto Tributario. El numeral 9 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 señala como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado”.”
Oficio Dian 3570 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Declaración de renta – Patrimonio”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |