“No existe un orden de prelación para las diferencias de que trata el artículo 28 del Estatuto Tributario. En cada caso particular se deberá determinar si hay lugar o no a aplicar alguna de éstas. De otra parte, si el ingreso, originado de la venta de un bien inmueble, está sujeto a condición, debería aplicarse el numeral 2 del inciso 2o del artículo 28 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 3659 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Realización del ingreso”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |