“… en la medida que esta Entidad es la llamada a administrar el impuesto al patrimonio, tal y como se desprende del artículo 1o del Decreto 1742 de 2020, es imperativo, para tales efectos, contar con la suficiente información -como lo es, entre otra, aquella atinente a la cuantificación de la base gravable del impuesto- que garantice y permita su adecuada recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y devolución, entre otras cosas, para lo cual cuenta con amplias facultades de investigación y fiscalización (cfr. artículo 684 del Estatuto Tributario).”
Oficio Dian 3738 de 2023
$ 5.900
“Base gravable del impuesto al patrimonio – Acciones o cuotas de interés social que cotizan en bolsa – Valor promedio de cotización del mercado”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |