“Teniendo en cuenta la normativa y doctrina antes presentada y ante lo consultado, la peticionaria deberá evaluar, en su caso particular, si se verifican las siguientes condiciones para efectos de la procedencia de la exención de que trata el numeral 3 del artículo 879 ibidem: i) Si la operación es realizada por un órgano ejecutor del Presupuesto General de la Nación y corresponde a la ejecución de dicho presupuesto, ii) Si en las cuentas maestras de que trata el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 se administran de manera exclusiva recursos del Presupuesto General de la Nación y se encuentran identificadas -en este sentido- por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.”
Oficio Dian 3866 de 2023
$ 5.900
“Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF -Cuentas maestras abiertas para la recepción y administración de los recursos destinados para la prestación del servicio de bienestar familiar”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |