“Basta con cumplir con cualquiera de los criterios listados en el literal d) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario para que exista vinculación económica. Por ende, para que se configure una vinculación económica en los términos consultados, basta con que se cumpla cualquiera de los criterios listados en el citado literal d), esto es, la existencia de: (i) matrimonio, (ii) parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, (iii) parentesco hasta el segundo grado de afinidad, o (iv) parentesco único civil.”
Oficio Dian 4381 de 2023
$ 5.900
“Precios de transferencia”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |