“Como se observa, los anteriores requisitos se pueden satisfacer aun cuando los elementos, maquinaria y equipo hayan sido adquiridos o importados a través de la modalidad de leasing financiero. Sobre todo, si se tiene en cuenta que -a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre la renta- el impuesto sobre las ventas – IVA es un impuesto indirecto, objetivo y que la exclusión objeto de análisis se encuentra en función del bien y de una respectiva finalidad y no del adquirente o de la forma de adquirirlo. En virtud de lo expuesto, se reconsidera el punto #3 del Oficio 906434 – interno 1031 de agosto 22 de 2022, y se concluye que es posible aplicar el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, cuando se adquieran o importen elementos maquinaria y equipo a través de leasing financiero.”
Oficio Dian 4531 de 2023
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“Reconsideración al Of. 906434 de 2022 – Exclusión del IVA de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014”
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