“… es importante precisar el efecto de otorgar la facilidad para el pago. Si el agente de retención cumple con los términos y condiciones allí pactados, esto no lo exime del deber de presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente ya que para él esta es ineficaz. Si, por el contrario, el agente de retención incumple la facilidad para el pago, las consecuencias de este proceder son las previstas en el artículo 814-3 del ET. Es importante tener presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 841 del ET, el deudor puede celebrar un acuerdo de pago con la administración en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo. En este orden de ideas es necesario reconsiderar el alcance del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019.”
Oficio Dian 4638A de 2023
$ 5.900
“Declaraciones de retención en la fuente ineficaces – Facilidades para el pago”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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