Oficio Dian 4659 de 2023

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“¿El servicio de alumbrado público está excluido del impuesto sobre las ventas – IVA?”

“El servicio de alumbrado público, al ser un servicio inherente al servicio público de energía eléctrica, está excluido de IVA en los términos del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Así mismo, la utilización de la infraestructura destinada únicamente para la prestación del servicio de alumbrado público está excluida de IVA.”

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