“… se reitera que la expedición de la factura electrónica de venta debe hacerse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, al momento de efectuarse la operación respectiva. Adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de los requisitos de la factura de venta (en cualquiera de sus modalidades) dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, debe efectuarse en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que haga sus veces.”
Oficio Dian 4715 de 2023
$ 5.900
“Documentos equivalentes – Facturación electrónica”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |