“Los pagos efectuados a una entidad extranjera por concepto de intereses derivados de un contrato de leasing internacional celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y aún vigente no están sometidos a retención en la fuente, en los términos del parágrafo transitorio 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario. De otra parte, es procedente continuar dando aplicación al parágrafo transitorio 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario cuando la entidad extranjera con la que se celebró el contrato de leasing internacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 se escindió y, como consecuencia del proceso de reorganización empresarial, dicho contrato se transfirió a otra entidad extranjera. Esto, bajo el entendido que el contrato de leasing internacional en comento continúa vigente y no se ha celebrado uno nuevo.”
Oficio Dian 4914 de 2023
$ 5.900
“Retención en la fuente – Pagos efectuados a una entidad extranjera por concepto de intereses derivados de un contrato de leasing internacional celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |